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El coste de la indemnización de Settembrini se eleva ya hasta los 1,4 millones de euros

Cultura abonó 600.000 euros en octubre y debe aún el resto a la empresa del ex director

LEVANTE-EMV, Alfons Garcia, Valencia.

Sábado, 09 Agosto, 2008

La decisión anunciada en abril de 2006 por la entonces secretaria autonómica de Cultura Concha Gómez de cancelar el contrato con la empresa de Luigi Settembrini (Contemporany Cultural Engineering Limited) para realizar la cuarta Bienal de las Artes se ha convertido en un proceso largo y caro para este departamento. El juzgado de primera instancia número 17 de Valencia acordó en septiembre pasado que la Generalitat debía pagar no sólo los 1.073.000 euros de la indemnización por la ruptura del contrato -ya había emitido una condena en este sentido en julio-, sino también 322.000 euros más en concepto de intereses y costas del litigio. En total, casi 1,4 millones, como recoge el informe de auditoría financiera de 2007 de la Fundación de la Comunitat Valenciana Bienal de las Artes (ahora llamada Fundación para la Promoción de las Artes Contemporáneas). Continúa leyendo »

Cultura reservó un millón de euros para pagar la indemnización a Settembrini

La Fundación de la Bienal no remitió el informe jurídico que solicitaron los auditores . La cantidad se provisionó antes de conocer la sentencia en contra

Levante-EMV, Valencia

Martes, 11 Septiembre, 2007

La auditoría realizada en 2006 a la Fundación Bienal de las Artes desvela la poca confianza que tenía la Conselleria de Cultura en ganar en los tribunales a Luigi Settembrini al hacer una provisión de fondos por la cantidad que reclamaba el director italiano. La empresa londinense Contemporany Cultural Engineering Limited (CEE), a la que se encuentra vinculado el ex director de la Bienal, pidió ante los tribunales una indemnización de un millón de euros por incumplimiento de contrato y en julio le dieron la razón. La provisión de fondos de 969.000 euros que consta en la liquidación presupuestaria de 2006 revela la preocupación de la fundación por la previsible pérdida de esta demanda. La auditoría señala en este punto que la entidad reservó una cantidad en el epígrafe Provisiones por operaciones de la actividad, aunque se debía haber imputado en el de Provisiones para riesgos y gastos. De esa forma se contempla como un gasto extraordinario. Continúa leyendo »